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COMUNICADO



La Medicina Ocupacional es una Especialidad de la Salud Ocupacional, con más de 100 médicos al servicio del estado (CSS, MINSA, ACP, AMP, entre otras Instituciones) con enfoque preventivo e integral y otro número considerable de galenos prestando servicios en el sector privado.


No existen organismos formadores en Panamá para Medicina Ocupacional ni para Medicina del Trabajo que cumplan con todos los requisitos que exige la Resolución 12 de 3 de septiembre de 1993 del Consejo Técnico de Salud; “que reconoce las especialidades de Medicina del Trabajo o Medicina Ocupacional”. Resolución obsoleta y sin intención de actualizarse tal cual se demuestra con la falta de respuesta a solicitud de revisión presentada por AMOP en el año 2012 y reiterada cada año a la Dirección General de Salud, al Consejo Técnico de Salud, y Despacho Superior de los Ministros de Salud (MINSA).


Irónicamente, uno de los dos grupos que reconoce el MINSA en su resolución 12 (Médicos del Trabajo) ha pretendido erigirse como el Ente Rector de la Salud Ocupacional, intentando vendernos a los Médicos de Salud Ocupacional, una segunda maestría en medicina del trabajo; maestría esta que solo se imparte en UDELAS. Tal cual queda evidenciado en sus propuestas de Anteproyectos de regulación de la especialidad y/o propuestas de modificaciones a la resolución 12*. Queda claro que sus intenciones no buscan otra cosa que hacer negocios a costa de nosotros.


Los médicos ocupacionales que laboran en la Caja del Seguro Social, en su mayoría cuentan con más de 5 años en la práctica de la SSO, los que ostentan títulos de Maestrías y postgrados cuentan con los créditos que académicamente respaldan su especialidad.


A partir de la Resolución 1 del 31 de marzo de 2004, se aprueba el Programa de maestrías en Ciencias Clínicas pasando las otroras especialidades, al nivel de maestrías universitarias que asignan una carga académica con créditos; quedando en obsolescencia las especialidades que no se actualizan y no se preocupan de mantenerse a la vanguardia, sobre todo en algo tan delicado como la salud de la población.


Los riesgos profesionales son evaluados por médicos competentes en la CSS desde 1970, mismos que se han superado académicamente mediante cursos, seminarios, postgrados y maestrías. Práctica que requiere un amplio conocimiento de la Ley de riesgos profesionales, ley 51 del 27 de diciembre del 2005 de la CSS y sus reglamentos además de las normas legales que hacen referencia al ambiente laboral. Requiere de actualización permanente pues es tan dinámica como la economía y las nuevas ocupaciones y debe mantener permanente consulta con otras disciplinas.


LA ASOCIACIÓN DE MEDICOS OCUPACIONALES DE PANAMA (AMOP) Es una Sociedad debidamente constituida ante el Ministerio de Gobierno mediante el Resuelto No. 177-PJ134, donde se concede el reconocimiento de la Personería Jurídica y aprueba nuestro estatuto según lo establece el artículo 14 de la Ley No. 33 del 8 de noviembre de 1984; los artículos 64 y 69 del Código Civil; y el artículo 39 de la Constitución Política.


AMOP tiene el reconocimiento como asociación por parte del Ministerio de Salud (Ministro Javier Terrientes), mediante Resolución No. 833 del 22 de agosto del 2014, y no como se le ha pretendido vender al público…


Lamentamos la exposición pública pero luego de más de 10 años intentando consensuar nuestros puntos de vista, el grupo minoritario unilateralmente ha preferido esta vía.


Actualmente nos mantenemos realizando gestiones con diferentes autoridades con la intención de regular la práctica exclusivamente de la medicina ocupacional mediante la iniciativa legislativa, a través del Anteproyecto 130 y garantizar que la salud ocupacional mantenga altos estándares de acuerdo con las normas nacionales e internacionales.




JUNTA DIRECTIVA DE AMOP


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